Tenemos el agrado de compartir esta inmensa alegría por la inclusión en la nómina del artículo 43 de la Ley Nro. 2452 a los títulos de FONOAUDIÓLOGO/A y LICENCIADO/A EN FONOAUDIOLOGÍA, por la Resolución que ha dictado el Ministerio Nacional de Educación.
La transformación de las carreras de Fonoaudiología ha llevado muchos años y ha requerido de un trabajo conjunto y de cooperación entre docentes, estudiantes y graduados/as.
En este momento trascendente para nuestra disciplina, deseamos hacer un reconocimiento especial a todos los actores que, a través de las distintas gestiones, hicieron posible este logro. En especial a los/as integrantes de las distintas Comisiones de Cambios Curriculares, que han desarrollado un papel fundamental debido a su compromiso y participación, profesionales de importante trayectoria, que vienen construyendo este camino.
A la Comisión Interuniversitaria de Fonoaudiología de Universidades Nacionales y Privadas, CIFUNyP, Comisión Académica creada en el 2006, formada por nuestra Universidad y las Universidades de Buenos Aires, Córdoba, del Salvador, San Luis y del Aconcagua, en donde se ha trabajado intensamente en distintos temas relacionados con problemáticas académicas y disciplinares referidas a los planes de estudio pertenecientes a las carreras de Fonoaudiología; así como la definición del objeto de estudio, su fundamentación, elaboración de las incumbencias profesionales, validez nacional del título y contenidos curriculares, entre otros.
Estas personas hicieron historia y hoy somos parte de ella transitando un presente, en el cual ser una carrera de riesgo es un paso de significativa importancia para el ejercicio cotidiano del quehacer fonoaudiológico.
A continuación compartimos con Uds. el enlace donde pueden verificar dicha comunicación a través del Boletín Oficial de la República Argentina. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228013/20200420